La Segunda Sala penal de la Corte Suprema dejó sin efecto el sobreseimiento definitivo del carabinero en retiro Filimón Tránsito Rivera Rivera, procesado por su responsabilidad en el secuestro calificado de Luis Nelson Cádiz Molina, ocurrido en septiembre de 1973.
De esta forma, la sala del máximo tribunal acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos en contra de la sentencia de la dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel que confirmó el fallo de primera instancia que decretó el sobreseimiento definitivo del expolicía, en base a una presunta “enajenación mental”.
En el fallo, los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier, establecieron “error de derecho en la sentencia impugnada”, al “no haber ordenado exámenes que permitieran establecer su verdadera condición mental.
Entre los argumentos para revocar el sobreseimiento, el fallo de la sala penal de la Corte Suprema sostiene que “la enfermedad que padecería el procesado y que condujo al tribunal a calificarlo de loco o demente es una demencia senil, que habría sobrevenido alrededor del año 2021, en circunstancias que los sucesos indagados datan del mes de septiembre de 1973”.
(…) es decir, el trastorno que actualmente le aquejaría no supone que se encontraba totalmente privado de razón a la época del ilícito, como concluye el fallo atacado y exigen las normas en que se funda, lo cual derivó equivocadamente en la causal de sobreseimiento definitivo…”, añade el fallo de la Segunda Sala Penal del máximo tribunal de justicia del país.
En su decisión, los jueces ordenan nuevos exámenes al expolicía Rivera Rivera y que, en base a sus resultados, se le procese según corresponda, en la causa por secuestro calificado de Luis Nelson Cádiz Molina.
En lo que se conoce jurídicamente como Episodio Subcomisaría de Paine, Luis Nelson Cádiz, comerciante de 28 años, fue detenido por policías y civiles el 14 de septiembre, al igual que el profesor rural Juan Alberto Leiva Vargas. Ambos fueron conducidos hasta la subcomisaría de Paine, lugar desde donde fueron hechos desaparecer.
En junio 2022, luego de ser apelado el fallo de primera instancia por la defensa de los victimarios y la defensa del Estado, la Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó el fallo de primera instancia y no hubo apelación de las partes, por lo que se dejó a firme la condena de 15 años y un día de presidio en su grado máximo para el expolicía Nelson Bravo Espinoza.
Revisa el fallo:
[sdm_download id=”18433″ fancy=”0″]
[sdm_download_counter id=”18433″]