(En la foto, la quebrada Los Quillayes, en Litueche, lugar en el que 24 paininos fueron ejecutados y hechos desaparecer, el 16 de octubre 1973).
Después de casi 50 años, la Corte Suprema ratificó las condenas contra once genocidas responsables de los delitos de homicidio y secuestro calificado, respectivamente, por los hechos que terminaron con la ejecución y desaparición de 38 habitantes de la comuna de Paine, cometidas tras el golpe cívico militar de 1973.
Se trata del episodio denominado ‘Paine Principal’ de la investigación por los asesinatos en serie cometidos por militares, policías y civiles -todos mandatados por la patronal latifundista-, crímenes que se saldaron con la ejecución y posterior desaparición de 38 trabajadores, estudiantes y campesinos de esa comuna rural del sur de Santiago.
El fallo de la Segunda Sala Penal de la Suprema dejó así a firme las condenas por el delito de homicidio calificado que resolvió la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en noviembre de 2020, luego de aplicar “media prescripción” y rebajar así la sanción penal.
Ello por cuanto la ministra en visita extraordinaria para causas de violaciones a los Derechos Humanos, Marianela Cifuentes, a cargo de la indagatoria, estableció en primera instancia cuatro sentencias de presidio perpetuo y condenas 10 y 20 años de cárcel para otros nueve involucrados, por el delito de secuestro calificado.
Las condenas
En su dictamen, la segunda sala penal del máximo tribunal de justicia, integrada por los ministros Jorge Dahm, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, y los abogados Integrantes Diego Munita y Leonor Etcheberry, condenó a los criminales de lesa humanidad Jorge Romero Campos y Arturo Fernández Rodríguez a la pena de 20 años de presidio mayor en su grado máximo, como autores de homicidio calificado.
Mientras que los genocidas José Vásquez Silva, Carlos Lazo Santibáñez, Juan Opazo Vera, Roberto Pinto Labordarie, Jorge Saavedra Meza, Víctor Sandoval Muñoz y Carlos Durán Rodríguez, fueron sentenciados a cumplir una pena de 10 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autores de homicidio calificado.
A su vez, el represor Raúl Francisco Areyte Valdenegro, fue condenado a la pena de siete años y seis meses de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de homicidio calificado, mientras que Nelson Iván Bravo Espinoza fue condenado 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito de secuestro calificado de Ramón Capetillo Mora y Mario Muñoz Peñaloza, cometido los días 8 y 10 de octubre de 1973.
“Por nuestra lucha”
El fallo de la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema fue recibido con cierta satisfacción por los familiares. También con la serenidad que, pese a la larga espera por justicia, hicieron propia en este “camino largo y doloroso”, a decir de Flor Lazo, presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine (AFDDyE).
“Aquí no se cierra ningún camino, porque el dolor siempre estuvo y seguirá estando, por todo el daño que nos hicieron. Aquí, lo que hoy día es importantes, es que los asesinos están donde siempre debieron haber estado, y eso permite tener esperanza en la justicia”, comentó la dirigenta de la AFDDyE de Paine.
“Ha sido un camino largo y doloroso, años de dolor, de tanta espera, de mujeres que murieron sin haber visto justicia. Por eso, quiero agradecer a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Ejecutados de Paine, porque, de no ser por la lucha de la agrupación, no estaríamos viviendo este momento. Porque esto no llegó por gracia divina, llegó por la lucha de todas las mujeres que dejaron los pies en la calle para encontrar justicia”, apuntó Lazo.