La Corte de Apelaciones de San Miguel dictó sentencia de segunda instancia en tres casos por violaciones a los Derechos Humanos cometidos por personal de la Sub-comisaría Carabineros de Paine, en 1973.

 Homicidios de Luis Díaz y José González

En dos fallos, la Quinta Sala del tribunal, integrada por los ministros Lilian Mera, Luis Sepúlveda y el abogado Gonzalo Rodríguez, condenó a dos penas cinco años y un día de presidio al ex coronel de Carabineros Nelson Bravo Espinoza, en calidad de cómplice de los homicidios de Luis Díaz Manríquez y José González Sepúlveda, el 27 de septiembre y 10 de octubre de 1973, respectivamente.

La ministra en visita Marianela Cifuentes estableció que Luis Alberto Díaz Manríquez fue detenido el 27 de septiembre de 1973, luego de presentarse de forma voluntaria en la Subcomisaría de Carabineros de Paine, unidad a cargo de Nelson Bravo, y luego fue llevado al Centro de Detención clandestino de la Escuela de Infantería de San Bernardo, lugar donde fue fusilado al margen de todo proceso legal.

En tanto, José González Sepúlveda fue detenido el 10 de octubre de 1973 en una maestranza de la comuna de Paine (su lugar de trabajo), por personal de la misma unidad policial anterior y también llevado a la Escuela de Infantería, donde fue ejecutado al margen de todo proceso legal y su cuerpo arrojado en un canal del sector de Viluco.

Con esto, en materia penal Nelson Bravo sumó diez años y dos días de presidio como cómplice de los dos homicidios. Mientras en lo civil, en ambos casos, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar indemnización a los familiares por el daño moral provocado por la acción de agentes de Estado.

Sin embargo, la sentencia, lo absolvió a en el delito de secuestro calificado de las víctimas que estaba contemplado en el fallo de primera instancia. Sin embargo, la causa podría ser llegada a la Corte Suprema por alguna de las partes.

Secuestros de hermanos Albornoz Prado en Huelquén

En un tercer fallo, la Sexta Sala del tribunal, integrada por los ministros Roberto Contreras, Carlos Farías y Claudia Lazen, confirmó otra sentencia contra Nelson Bravo, de diez años y un día de presidio en el conocido como “caso de la Estrella de Huelquén”.

Aquí finalmente se desestimó la “irreprochable conducta anterior” que la defensa del uniformado había solicitado, por estar involucrado en al menos tres causas anteriores. De esta manera, finalmente sí se condena en calidad de autor de los secuestros calificados de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, perpetrados a partir del 15 de septiembre de 1973.

En este caso la ministra estableció que el 15 de septiembre de 1973 los hermanos Albornoz Prado, junto a otros cuatro obreros agrícolas, fueron detenidos por personal de Carabineros de la Subcomisaría de Paine en el asentamiento «La Estrella» de Huelquén y llevados a la unidad policial.

Allí fueron encerrados ilegalmente y sometidos a torturas, luego fueron liberados cuatro de los seis detenidos. Los hermanos Albornoz Prado permanecieron en el recinto, desde donde se les perdió el rastro, desconociéndose su paradero.

En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización a familiares de las víctimas.

Valoramos estos tres fallos que dan un paso hacia esclarecer los hechos ocurridos entre septiembre y noviembre de 1973 y aspiramos que en el transcurso de éstos y otros procesos judiciales se siga profundizando el proceso a favor de generar Verdad, Justicia, así como la correspondiente reparación a las víctimas.